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Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Comunidad valenciana

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¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Objeto del trámite La calificación del grado de discapacidad permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan.

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¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho.

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¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación.Durante todo el año.

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¿Dónde dirigirse?

Presencial

– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

– Y, preferentemente, en:

CENTRO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS – VALENCIA

C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30Ver plano

46008 Valencia

Tel: 963989550

CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS – ALICANTE

C/ FERNANDO MADROÑAL, 52Ver plano

03007 Alacant/Alicante

Tel: 965934704

REGISTRO DEL SERVICIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – VALENCIA (VELLUTERS)

C/ AROLAS, 1Ver plano

46001 Valencia

Tel: 963152222

REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS – CASTELLÓN

AVDA. HERMANOS BOU, 81Ver plano

12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Tel: 964726220

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¿Qué documentación se debe presentar?

– Impreso de solicitud, con indicación del DNI.

Documentos que deben acompañar a la solicitud.

– En caso de menores sin DNI, fotocopia del libro de familia.

– En caso de personas sin capacidad, documento acreditativo de la representación legal.

– En caso de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de su identidad y/o fotocopia de la tarjeta de residencia.

– Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas.

– En caso de revisión por agravamiento: informes que acrediten dicho agravamiento.

NOTAS:

– Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.

– No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados.

Impresos asociados

SOLICITUD PARA LA VALORACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD RD 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26/1/00 y BOE de 13/3/00)

INFORME MÉDICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD

INFORME PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD

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¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la solicitud y documentación requerida.

– Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.

– La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de discapacidad en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.

1.. Citación para reconocimiento.

Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.

En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.. Reconocimiento.

. Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de discapacidad podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos.

. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

3.- Emisión de dictamen técnico.

Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

– El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.

Resolución:

– El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, basándose en los dictámenes técnico-facultativos, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad, si procede.

– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

– El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, a los efectos de interponer la correspondiente reclamación administrativa previa.

– En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

– El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de discapacidad se hará constar, en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.

Recursos que proceden contra la resolución

– Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

– La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se podrá interponer en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que haya recaido y deberá ser dirigida al director territorial de Bienestar Social.

– Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26/01/00).

– Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 62, de 13/03/00).

– Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4136, de 27/11/01).

– Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 238, de 04/10/03).

– Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE nº 311, de 26/12/09).

– Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 245, de 11/10/12).

Lista de normativa

Ver Orden de 19 de noviembre de 2001

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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